CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Capitulaciones Matrimoniales en Bilbao

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo mediante el cual los cónyuges o futuros cónyuges eligen y regulan el régimen económico que regirá su matrimonio. Es un documento más habitual de lo que mucha gente cree, y resulta especialmente relevante en el País Vasco, donde la normativa foral ofrece opciones y particularidades que no existen en el resto de España.

En la Notaría Enrique Arana, en Deusto (Bilbao), le asesoramos de forma personalizada sobre qué régimen se adapta mejor a su situación familiar y patrimonial, y redactamos las capitulaciones que mejor protejan los intereses de ambas partes.

¿Qué régimen económico matrimonial aplica en Bizkaia si no hay capitulaciones?

En Bizkaia, a falta de capitulaciones, el régimen aplicable depende de si los cónyuges son aforados vizcaínos (con vecindad civil en determinados municipios de Bizkaia) o no. Para los aforados, el régimen legal supletorio es la comunicación foral de bienes, que implica que todos los bienes de ambos cónyuges (incluso los adquiridos antes del matrimonio) pasan a ser comunes. Para quienes no son aforados vizcaínos, se aplica el régimen de gananciales del Código Civil.

Esta particularidad foral puede tener consecuencias patrimoniales muy importantes, razón por la cual muchas parejas optan por otorgar capitulaciones antes o durante el matrimonio.

¿Qué puede pactarse en las capitulaciones?

– Elegir el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva la propiedad y gestión de sus propios bienes

– Elegir el régimen de gananciales o de participación – Excluir la comunicación foral de bienes si son aforados vizcaínos

– Establecer pactos en previsión de una ruptura matrimonial (lo que coloquialmente se conoce como "prenupial")

– Nombrar comisario al cónyuge sobreviviente, que es una figura del Derecho Vasco que permite al cónyuge viudo ordenar la herencia del fallecido

– Regular la compensación por trabajo doméstico en caso de separación o divorcio

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones?

Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio (con efecto desde la celebración) o en cualquier momento durante el matrimonio. No existe ningún impedimento para modificar el régimen económico una vez casados, aunque hay que inscribirlas en el Registro Civil y, si hay inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Capitulaciones y protección ante el divorcio

La separación de bienes es el régimen más elegido por parejas que aportan patrimonios distintos al matrimonio, que tienen hijos de relaciones anteriores, o que ejercen actividades empresariales con riesgo patrimonial. No implica desconfianza: es simplemente una forma de ordenar con claridad lo que pertenece a cada uno y evitar conflictos en caso de ruptura o fallecimiento.