
DONACIONES
Donaciones en Bilbao
Una donación es la transmisión gratuita de un bien o derecho de una persona a otra, que lo acepta. Es una operación habitual entre padres e hijos, especialmente cuando se quiere adelantar la transmisión de una vivienda o una cantidad de dinero en vida, sin esperar a la herencia.
Sin embargo, las donaciones tienen consecuencias fiscales importantes que conviene estudiar con detalle antes de tomar cualquier decisión. En la Notaría Enrique Arana le asesoramos de forma integral para que la operación sea lo más eficiente posible desde el punto de vista fiscal y legal.
¿Qué se puede donar?
– Inmuebles (pisos, casas, locales, terrenos, garajes) – Dinero en efectivo o en cuenta bancaria – Participaciones sociales o acciones de una empresa – Otros bienes muebles de valor (vehículos, obras de arte, joyas)
Fiscalidad de las donaciones: lo que debe saber
Las donaciones están sujetas a dos impuestos que hay que tener en cuenta:
El Impuesto sobre Donaciones lo paga quien recibe el bien donado. En Bizkaia, la normativa foral establece reducciones significativas cuando la donación se realiza entre padres e hijos o cónyuge, especialmente si el objeto es la vivienda habitual del donatario. Le asesoramos sobre las reducciones y bonificaciones aplicables en su caso concreto.
El IRPF afecta a quien dona. Si se dona un bien (por ejemplo, un piso comprado hace años), el donante tributa en su declaración de la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual del bien, como si lo hubiera vendido. Esto sorprende a mucha gente y es fundamental tenerlo en cuenta antes de decidir donar.
Donación vs. herencia: ¿qué conviene más?
No existe una respuesta universal: depende del tipo de bien, del parentesco, de la edad y situación patrimonial de las partes, y de la normativa foral aplicable. Le analizamos su situación concreta y le orientamos sin compromiso.
Documentación necesaria para una donación de inmueble
– DNI y datos personales del donante y del donatario – Escritura de propiedad del inmueble donado – Último recibo del IBI o referencia catastral – Certificado de estar al corriente en gastos de comunidad (si aplica) – Valor de mercado del bien.
