
HERENCIAS
Tramitación de Herencias en Bilbao
La pérdida de un ser querido va acompañada, inevitablemente, de una serie de trámites legales y administrativos que pueden resultar abrumadores en un momento de duelo. En la Notaría Enrique Arana, en el barrio de Deusto (Bilbao), nos encargamos de acompañarle en todo el proceso de la herencia con la máxima claridad, eficacia y sensibilidad.
Tramitamos herencias tanto con testamento como sin él (ab intestato), y realizamos la gestión integral: desde la obtención de los certificados iniciales hasta la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la inscripción registral de los bienes.
¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia?
El proceso habitual tiene estas etapas:
– Obtención del certificado de defunción y del certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento)
– Si no hay testamento, tramitación del acta de declaración de herederos ante notario
– Inventario y valoración de los bienes de la herencia
– Redacción y firma de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
– Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante Hacienda (Foral en el caso de Bizkaia)
– Pago de la plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos)
– Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y valores
Nuestro equipo le ayuda a gestionar todos estos pasos, coordinándose con los organismos necesarios para que usted no tenga que preocuparse de nada.
Herencias en Bizkaia: Impuesto de Sucesiones foral
En Bizkaia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la normativa foral, que en muchos casos resulta más ventajosa que la normativa estatal. Las reducciones por parentesco son significativas, especialmente para cónyuge e hijos. Le asesoramos sobre la tributación aplicable a su herencia concreta para minimizar la carga fiscal dentro de la legalidad.
¿Qué plazo tengo para aceptar o renunciar una herencia?
No existe un plazo legal estricto para aceptar o repudiar la herencia, aunque el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, dependiendo de la última residencia del causante en los seis meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros seis) o en el año siguiente al fallecimiento sin necesidad de pedir prórroga. No obstante, cuanto antes se inicie el proceso, mejor: los intereses de demora y las complicaciones se acumulan con el tiempo.
Documentación necesaria para tramitar la herencia
– Certificado de defunción
– Certificado de últimas voluntades
– Certificado de seguros de vida con cobertura de fallecimiento
– Copia autorizada del testamento (o acta de herederos si no hay testamento)
– DNI y datos personales de todos los herederos
– Escrituras de los inmuebles que forman parte de la herencia
– Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento
– Último recibo del IBI de los inmuebles
Si no dispone de alguno de estos documentos, podemos ayudarle a obtenerlos.
